SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1636/2014
Fecha: 21-Ago-2014
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2013 de 7 de diciembre, cursante de fs. 25 vta. a 28 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, determinó que si existen mecanismos y medios de defensa efectivos y oportunos, éstos deben activarse previamente a interponerse esta acción tutelar, lo que implica que deben agotarse los medios existentes que franquea la ley, puesto que la acción de libertad no es sustitutiva de otros recursos de los que goza el accionante para el restablecimiento de su libertad; y, ii) Tanto el Auto de 6 de diciembre de 2013, como la detención de Jhonny García Tenorio -ahora accionante-, no son ilegales, porque el Juez demandado ejerció jurisdicción y competencia; y, dicha Resolución establece el fundamento legal para tal determinación; asimismo, no se deja en estado de indefensión al accionante, puesto que el referido Auto es apelable conforme a lo dispuesto por los arts. 180 de la CPE, "403 inc. 2) y 404" del CPP.