Sentencia Constitucional Plurinacional: 1659/2014
Fecha: 29-Ago-2014
“ARTÍCULO 154°.-
“ARTÍCULO 154°.- Los propietarios o consignatarios de mercancías abandonadas de hecho podrán pedir el levante, una vez notificados y antes de la ejecutoria de la providencia respectiva, presentando a través de una Agencia Despachante de Aduana, la Declaración de Mercancías, con la obligación de pagar los tributos aduaneros, multas, recargos, almacenaje, la constancia de pago del flete y demás gastos a que hubiera lugar”.
En este contexto, la accionante formula la infracción a sus derechos emergente de la aplicación retroactiva de la Ley de Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, promulgada el 11 de diciembre de 2012, lo cual importa la revisión de los antecedentes fácticos cuya salvaguarda solicita. En este sentido, el procedimiento específico de importación dispuesto por el art. 82 de la Ley General de Aduanas, determina que: “... se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte”, lo cual ocurrió el 18 de noviembre de 2012; confirmándose a la vez del Parte de Recepción 1245, que el 14 de diciembre de igual año, la mercancía de la accionante ingresó en recintos de Depósitos Aduaneros Bolivianos en calidad de depósito temporal.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- el objeto
- II.1. Fundamentos de la disidencia y
- “DÉCIMA OCTAVA.
- “ARTÍCULO 154°.-
- de acuerdo al art. 2 de la referida norma, entró en vigencia recién a partir del 1 de enero de 2013 y que ante tal hecho, correspondía la aplicación de la norma anterior, “es decir, la Ley General de Aduanas”
- otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas