Sentencia Constitucional Plurinacional: 1659/2014
Fecha: 29-Ago-2014
de acuerdo al art. 2 de la referida norma, entró en vigencia recién a partir del 1 de enero de 2013 y que ante tal hecho, correspondía la aplicación de la norma anterior, “es decir, la Ley General de Aduanas”
Al efecto, considerando que existe conformidad en cuanto a los datos técnicos y no así respecto de la aplicación puntual de la disposición adicional décima octava de la Ley de Presupuesto General del Estado - Gestión 2013; es menester considerar el razonamiento y la línea expuesta en otro fallo similar, emitido a través de la SCP 0663/2014 de 25 de marzo, que expuso que la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, de acuerdo al art. 2 de la referida norma, entró en vigencia recién a partir del 1 de enero de 2013 y que ante tal hecho, correspondía la aplicación de la norma anterior, “es decir, la Ley General de Aduanas” (sic) valorando en base a dicho extremo, que se “violó el debido proceso que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente preestablecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones y por otra, se aprecia claramente que existió aplicación retroactiva de la ley” (las negrillas fueron agregadas).
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- el objeto
- II.1. Fundamentos de la disidencia y
- “DÉCIMA OCTAVA.
- “ARTÍCULO 154°.-
- de acuerdo al art. 2 de la referida norma, entró en vigencia recién a partir del 1 de enero de 2013 y que ante tal hecho, correspondía la aplicación de la norma anterior, “es decir, la Ley General de Aduanas”
- otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas