Sentencia Constitucional Plurinacional: 1659/2014
Fecha: 29-Ago-2014
el objeto
En el presente caso, de acuerdo a los antecedentes y los datos cursantes en el expediente, para identificar la problemática, corresponde precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia, justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; asimismo, la causa, son los actos denunciados como lesivos a los derechos de la accionante que en la especie constituye, la emisión de la Resolución Administrativa (RA) AN-GRLPZ-LAPLI/272/2013 de 27 de marzo, pronunciada por la Administración Aduanera de La Paz, que declaró el abandono tácito o de hecho de la mercadería descrita en el Parte de Recepción 201 2012 581354 de 14 de diciembre de 2012; notificada en Secretaría de las oficinas de la Aduana Interior La Paz, en virtud a la presunta aplicación retroactiva de la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley de Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, que modificó el art. 154 de la Ley General de Aduanas (LGA).
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- el objeto
- II.1. Fundamentos de la disidencia y
- “DÉCIMA OCTAVA.
- “ARTÍCULO 154°.-
- de acuerdo al art. 2 de la referida norma, entró en vigencia recién a partir del 1 de enero de 2013 y que ante tal hecho, correspondía la aplicación de la norma anterior, “es decir, la Ley General de Aduanas”
- otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas