Sentencia Constitucional Plurinacional: 1659/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 1659/2014

Fecha: 29-Ago-2014

otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas

En otras consideraciones además, puntualizaremos que frente a los efectos previsibles de la Ley de Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, no es admisible que exista contradicción dentro del contenido específico de la misma ley, por cuanto si bien su objeto fue predeterminado para aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la gestión 2013 y además “otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas (sic), consiente una contradicción y objeción flagrante puesto que la misma ley difiere sus efectos y vigencia a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 para el manejo, administración y destino de los recursos públicos inmersos en el Presupuesto de la gestión 2013; y por otro lado, utiliza y mantiene el plazo de vigencia de su promulgación destinadas a la aplicación de otras disposiciones propias de la administración de las finanzas públicas, sin fijar ni advertir a los operadores y destinatarios de ambos regímenes acerca de ésta dispersión, de modo tal que su art. 1 no guarda ninguna concordancia con el art. 2 de la misma Ley; por lo que, resulta omisiva en función a lo dispuesto por el art. 14.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”.  En este extremo, el art. 123 de la CPE, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, penal y de corrupción; y a condición de que la norma beneficie a los trabajadores como a los imputados; y además para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado, en resguardo de la preservación del orden público y la materialización de la seguridad y estabilidad jurídica. Precisando este aspecto, la aplicación de las disposiciones adicionales de la Ley de Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, en forma previa y con anterioridad a la vigencia del Presupuesto de la gestión 2013 -específicamente en un ámbito en que no se resguarda ni favorece al destinatario de la norma- induce a restringir las garantías mínimas que requiere la aplicación clara y concreta de la Ley; lo cual amerita la protección y tutela que pretende la accionante frente a las determinaciones asumidas por la administración aduanera.