Sentencia Constitucional Plurinacional: 1659/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.1. Fundamentos de la disidencia y
En ese entendido, la Sentencia Constitucional Plurinacional sostiene que la accionante tomó conocimiento de la RA AN-GRLPZ-LAPLI/272/2013, de modo que, solicitó a la administración aduanera aclaración y complementación, además de pedir se promueva acción concreta de inconstitucional; es decir, tuvo conocimiento real y efectivo de la Resolución de abandono tácito o de hecho de su mercadería descrita en el Parte de Recepción 201 2012 581354 de 14 de diciembre de 2012, y que la notificación efectuada es legal y válida; por lo que, por el principio de sometimiento pleno a la ley y de jerarquía normativa, el ente fiscal, se limitó a cumplir lo establecido en la normativa específica del abandono de mercaderías, como es la aplicación de la disposición adicional Décima Octava de la Ley de Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, que modifica el art. 154 de la LGA, por lo que no se advierte la vulneración de los derechos alegados por la accionante; ya que fue notificada en secretaria de la administración aduanera, tal acto no constituye vulneratorio a sus derechos fundamentales, al haber asumido defensa a través de los recursos pertinentes, por lo que la notificación cumplió su objetivo; de ahí que se reitera la no existencia de infracción alguna a derechos y garantías constitucionales.
Al respecto, la suscrita Magistrada considera que dicho análisis es erróneo, toda vez que de acuerdo a la problemática identificada, la administración aduanera dictó la RA AN-GRLPZ-LAPLI/272/2013, en uso de sus facultades específicas, establecidas en el art. 66 del Código Tributario Boliviano (CTB), en función a la tuición sobre los actos administrativos destinados al cobro de obligaciones tributarias aduaneras, por lo que sus actuaciones se presumen legítimas según dispone el art. 65 del CTB. En este contexto, la Resolución que declaró el abandono tácito o de hecho de la mercadería constituyó un acto administrativo emergente de la potestad tributaria aduanera. Empero, la cuestión medular de la problemática y que a su vez constituye el fundamento central de la impugnación expuesta por la accionante, versa sobre la aplicación retroactiva de la Ley de Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, que en específico dispone:
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- el objeto
- II.1. Fundamentos de la disidencia y
- “DÉCIMA OCTAVA.
- “ARTÍCULO 154°.-
- de acuerdo al art. 2 de la referida norma, entró en vigencia recién a partir del 1 de enero de 2013 y que ante tal hecho, correspondía la aplicación de la norma anterior, “es decir, la Ley General de Aduanas”
- otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas