Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 1659/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada, presenta su voto disidente en el fondo con relación a la SCP 1659/2014 de 29 de agosto, emitida dentro de la acción de amparo constitucional, ya que considera que debió concederse la tutela solicitada. De conformidad por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo establecido expone los fundamentos de su disidencia bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- el objeto
- II.1. Fundamentos de la disidencia y
- “DÉCIMA OCTAVA.
- “ARTÍCULO 154°.-
- de acuerdo al art. 2 de la referida norma, entró en vigencia recién a partir del 1 de enero de 2013 y que ante tal hecho, correspondía la aplicación de la norma anterior, “es decir, la Ley General de Aduanas”
- otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas