SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2014

Fecha: 29-Ago-2014

“…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”

El extinto y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, han asumido una línea de entendimiento amplia y uniforme respecto a la excepción de subsidiariedad de la presente garantía jurisdiccional; así, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que moduló los entendimientos de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, precisó: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (Las negrillas son nuestras).