SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de asistencia familiar que sigue Rosa María Ligerón Suarez contra el accionante, la Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Pando, ahora demandada, dispuso correr en traslado una liquidación por pensiones devengadas en la suma de Bs33 000.- (treinta y tres mil bolivianos), conminando al pago correspondiente y procediéndose a su notificación mediante cédula; ante el incumplimiento de dicho pago, el 29 de enero de 2014, la Jueza de la causa, ordena la emisión del mandamiento de apremio en su contra.
El 31 del mismo mes y año, mientras se encontraba en el “vecino país del Brasil” (sic), la madre de su hija menor de once años de edad, le sorprendió con un mandamiento de apremio, emitido por la autoridad judicial ahora demandada, titular del Juzgado donde se tramitó el proceso de asistencia familiar, logrando materializar su apremio; sin embargo, la notificación con la liquidación se realizó en el domicilio situado en la Av. 9 de febrero, lugar en el que nunca tuvo su residencia, ya que su morada real se ubica en el barrio “Perla del Acre”, provocando de esta manera su indefensión; asimismo, para ejecutar el mandamiento, cruzaron la frontera del país sin cumplir la normativa vigente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance, ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- “...es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los medios deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- Fragmento 10
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR