SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en principio considera oportuno analizar las exigencias de procedibilidad de la presente acción constitucional. En ese sentido, el accionante mediante su demanda de acción de libertad, cuestionó la notificación mediante cédula, con la liquidación de pensiones devengadas, mencionando que la misma se realizó en un domicilio distinto al que tiene y que debió practicarse de manera personal; por otro lado, cuestiona la emisión del mandamiento de apremio en su contra y la forma de su ejecución en otro país, actos que considera vulneraron sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la defensa.
Conforme a los entendimientos de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad por su naturaleza no se rige por el principio de subsidiariedad; sin embargo, al existir mecanismos ordinarios expeditos para la protección de los derechos tutelados por la presente garantía jurisdiccional, el agraviado previamente debe acudir a los mismos; por lo tanto, la acción de libertad es excepcionalmente subsidiaria.
En ese contexto, de la revisión de antecedentes, se observa que el accionante interpone la presente acción de libertad, el 4 de febrero de 2014 y el mismo día, activa un incidente de nulidad de notificación, con los mismos argumentos, procurando dejar sin efecto el mandamiento de apremio, el cual se encuentra pendiente, lo que demuestra la activación de dos vías con un solo objetivo, la jurisdicción constitucional y la ordinaria, como se tiene señalado en el informe de la autoridad judicial ahora demandada, Resolución de 7 de febrero del mismo año y el voto disidente, lo cual no ha sido desvirtuado por el accionante.
Por ello, es necesario remitirse al Fundamento Jurídico III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente los medios legales establecido por ley, a la interposición de la acción de libertad, entendimiento que es aplicable en el caso de autos, respecto a la denuncia efectuada contra la actuación de la Jueza demandada, el accionante activa la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad y de forma paralela, utiliza un medio ordinario de defensa también previsto en el ordenamiento jurídico, acudiendo de manera simultánea ante las dos jurisdicciones, por consiguiente, resulta inviable conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance, ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- “...es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los medios deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- Fragmento 10
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
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