SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1662/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.1. Naturaleza jurídica, alcance, ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación

La Constitución Política del Estado, instituye dentro de las “acciones de defensa” a la acción de libertad que encuentra fundamento asimismo, en los instrumentos normativos de orden internacional que forman parte del bloque de constitucionalidad, según establece el art. 410.II.2 de la CPE. Por otro lado el art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad tiene por objeto tutelar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de locomoción, en los casos en que se encuentren en peligro o cuando sean objeto de persecución ilegal, indebido procesamiento o privación de libertad en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere encontrarse en tales situaciones, acudir ante el juez o tribunal competente en materia penal y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

         En ese orden el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que esta destinada a; “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.