SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1666/2014
Fecha: 29-Ago-2014
a)
Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Puerto Suárez, ahora demanda, no se hizo presente en audiencia pero presentó informe escrito cursante a fs. 9 y vta., en los siguientes términos: a) El proceso penal que se le sigue a Guillermo Masai Guasase, es por la supuesta comisión del delito de abuso sexual; b) La audiencia de medida cautelar se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2013, en la cual se ordenó la detención preventiva del imputado; resolución contra la cual presentó recurso de apelación mediante memorial de 10 del mismo mes y año; c) A través de proveído de 11 de diciembre de ese año, se admitió el recurso y se ordenó se remita ante el tribunal superior en fotocopias legalizadas, debiendo el apelante proveer las fotocopias de todo lo obrado para su remisión; d) El apelante en ningún momento se apersonó ante la Secretaría a objeto de proveer las fotocopias para su legalización correspondiente; e) Todos los argumentos del abogado, ahora accionante, son falsos; debido a que, a pesar de que éste no cumplió con la provisión de las fotocopias de ley para la remisión del recurso, su autoridad juntamente con el Secretario del Juzgado sacaron las fotocopias con su propio dinero para cumplir con la remisión del recurso de apelación, pese a no tener obligación de costear los gastos de las personas que se encuentren investigadas; f) Es así que, el apelante incumplió con la obligación que tenía de proveer las fotocopias; a pesar de ello, el recurso de apelación fue remitido el 24 de enero de 2014, tal como se puede evidenciar en la guía de Courier adjuntada al cuaderno procesal; g) Es costumbre del accionante no proveer las fotocopias para su remisión y de esa manera, responsabilizar a los funcionarios del juzgado, como si fuera obligación de las autoridades gastar su dinero en favor de los litigantes; h) El imputado se encuentra guardando detención preventiva en cumplimiento a una resolución que emana de autoridad competente dentro de un proceso penal que se encuentra en etapa de investigación, por lo que su detención es totalmente legal; motivo por el que, la presente acción no cumple con los requisitos mínimos de procedencia establecidos en el “…art. 66 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional…” sic.; i) Es así que, los argumentos expuestos por el ahora accionante son falsos y temerarios, constituyen una total falta de respeto y una afrenta a las autoridades; siendo este abogado, el único que interpone este tipo de acciones sin tener razón alguna, en franca vulneración a los principios y valores que guarda la Constitución Política del Estado en su art 8.I “…ama llulla… (…no seas mentiroso)…”; j) En razón a lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela solicitada y se imponga una sanción al abogado accionante, para que se siente jurisprudencia de manera que los abogados apelantes deban hacer seguimiento a sus causas y provean las fotocopias para la remisiones de los recursos planteados, además se ordene a éste proceda a la devolución de los gastos ocasionados por su autoridad en la remisión del recurso planteado; k) Asimismo, se ordene la remisión de antecedentes al Ministerio Público, toda vez que la presente acción constituye un vil calumnia y afrenta personal en contra de la su autoridad, habiéndose demostrado lo contrario en los actuados del proceso, reservándose el derecho de realizar las acciones legales correspondientes en contra del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de liberta: Reglas y Sub-reglas no está regida por el principio de inmediatez y el de subsidiariedad
- c) Cuando hay amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho '…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo