SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1666/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1666/2014

Fecha: 29-Ago-2014

c)   Cuando hay amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado                       -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física

c)   Cuando hay amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado                       -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física" (las negrillas son agregadas).      

Toda vez que cada problemática es muy particular, la referida Sentencia Constitucional, dejó establecido que: "Estas situaciones corresponden ser analizas en audiencia por el tribunal de garantías. Teniendo en cuenta que por previsión constitucional, la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación, por ello, en ningún caso corresponde el rechazo de esta acción, sino la admisión, es en audiencia donde el Tribunal de garantías, debe analizar si corresponde o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada o denunciada, y luego conforme al trámite o procedimiento sumarísimo, dictar Sentencia concediendo o denegando la tutela solicitada, con los efectos que corresponde, según sea el caso".