Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1666/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.1.
II.1. Según informe escrito presentado por la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Puerto Suárez, ahora demandada, el accionante presentó un recurso de apelación contra el Auto de 10 de diciembre de 2013, que dispuso su detención preventiva, el mismo que por decreto de 11 del indicado mes y año, fue admitido en el efecto no suspensivo, ordenándose su remisión ante la autoridad superior; recurso que recién fue enviado al Tribunal de alzada el 24 de enero de 2014, por cuanto la parte apelante no proveyó de las fotocopias de ley que se requerían para el efecto (fs.9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de liberta: Reglas y Sub-reglas no está regida por el principio de inmediatez y el de subsidiariedad
- c) Cuando hay amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho '…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo