SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1666/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1666/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante por su representado, expresó que la Jueza Primera de Instrucción Mixta de Puerto Suárez, ahora demandada, ordenó la detención preventiva de Guillermo Masai Guasase, representado del accionante, en el proceso penal, por la supuesta comisión del delito        de abuso sexual; resolución contra la cual, el afectado presentó recurso de apelación incidental el 5 de diciembre de 2013, el cual no fue remitido a la autoridad superior para su revisión.

Del memorial de acción de libertad, se tiene que se presentó el recurso de apelación incidental el 5 de diciembre de 2013, mientras que del informe presentado por la autoridad demandada, se tiene que el recurso se interpuso el 10 de igual mes y año; que mediante decreto de 11  de ese mes y año, fue admitido el recurso en el efecto no suspensivo y se ordenó la remisión ante la autoridad superior; sin embargo, en el punto 2) del mismo informe, la ahora demandada confiesa que “a pesar de que la parte apelante no haya provisto las fotocopias de ley para la remisión del recurso”, el “…mismo que ha sido remitido en fecha 24 de enero del presente año…” sic. (fs.9).

En el caso de autos, el acto ilegal denunciado por el accionante, se circunscribe a la falta de tramitación de su recurso de apelación a la medida cautelar de detención preventiva impuesta en contra de su representado, por parte de la autoridad demandada; observándose que desde el 11 de diciembre de 2013, que se emitió el proveído de admisión, hasta la remisión misma del recurso de apelación ante el superior en grado, transcurrieron trece días, por lo que se observa que existe incumplimiento de esa autoridad en cuanto al principio de celeridad que debe regir los procesos judiciales y ordinarios, ya que al no remitir el recurso de acuerdo al mandato del art. 251 del CPP, provocó una dilación por demás extrema, provocando una indefinición sobre la situación jurídica del ahora accionante.

Consiguientemente, se evidencia que Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza de Instrucción Mixta de Puerto Suárez, demandada, dilató innecesariamente e injustificadamente la situación de la definición de la situación jurídica de Guillermo Masai Guasase, en lugar de aplicar el principio de celeridad correspondiente al caso, remitiendo en el término de veinte cuatro horas que señala la norma adjetiva penal, el recurso de apelación interpuesto.

Es así que, este Tribunal advierte que se lesionó el derecho del accionante a tener una justicia pronta y oportuna conforme el principio constitucional de celeridad establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE; mereciendo como consecuencia se active el habeas traslativo o de pronto despacho; y por consiguiente se otorgue la tutela que brinda la ahora acción de libertad.