SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1666/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de diciembre de 2013, fue cautelado por Mary Ruth Guerra Martínez, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Puerto Suárez, aplicándole la medida cautelar de detención preventiva, por lo que haciendo uso del derecho a la defensa y la impugnación, de acuerdo al art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó memorial de apelación a dicha medida el 5 del mes y año antes referido; mismo que, hasta la fecha de la interposición de la presente acción, no fue atendido por la ahora demandada.
El no enviar la apelación, constituye un atentado al derecho a la impugnación, que repercute y afecta directamente a su derecho a la libertad, considerando que toda persona debe ser protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; además, tomando en cuenta que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de liberta: Reglas y Sub-reglas no está regida por el principio de inmediatez y el de subsidiariedad
- c) Cuando hay amenaza o privación al derecho a la libertad física, provocada por un procesamiento indebido, y el agraviado -o accionante-, está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de defensa idónea en el proceso ordinario, y el hecho denunciado es la causa directa de esa situación de emergencia, amenaza o lesión relacionada a la libertad física
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho '…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo