SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1667/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1667/2014

Fecha: 29-Ago-2014

Fragmento 11

        Es así que planteada la problemática; se evidencia que el Juez cautelar mediante Resolución 12/2014 de 7 de enero, rechazó la cesación de la detención preventiva del accionante, determinando la existencia de peligro de obstaculización, ya que el imputado en libertad podría modificar algunos elementos de prueba, así como, influir en la víctima que es una persona con capacidad diferente y en los testigos del hecho; del análisis de la documentación acompañada se puede establecer que el informe del asignado al caso de 10 de diciembre del 2013, de ninguna manera enerva ni destruye el riesgo de obstaculización establecidos en el art. 235. 1 y 2 del CPP, que están aún latentes y vigentes por cuanto ese informe se limita únicamente a señalar  que ya presentó el informe en conclusiones y que la víctima no se hizo presente para coordinar la investigación, por lo que es insuficiente para enervar el riesgo de obstaculización, correspondiendo por el momento mantener la medida extrema de la detención preventiva para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso penal y la aplicación de la ley.