SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1667/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el 13 de junio de 2013, el Juez cautelar dispuso su detención preventiva al determinar la existencia de los riesgos procesales de peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o denunciante y peligro de obstaculización, previstos por los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Es así, que tres veces solicitó la cesación de su detención preventiva que le fue rechazada; empero en la última oportunidad, reiteró su solicitud el 10 de diciembre de 2013, adjuntando como nuevo elemento un memorial presentado al Ministerio Público, pidiéndole que la Policía asignada al caso con claridad y objetividad informe qué elementos de prueba su persona suprimiría y en qué personas obstaculizaría y si está a su alcance, el que extendido en su considerando tres señala que ese informe de ninguna manera enerva ni destruye el peligro de obstaculización, sin mencionar conforme a la amplia jurisprudencia qué elementos de prueba suprimiría u ocultaría estando en libertad o en qué personas, peritos o testigos obstaculizaría, siendo nuevamente rechazada su solicitud, motivando interponga apelación incidental, instancia en la cual los Vocales demandados mediante Resolución de 24 de enero de 2014, también con fundamentos subjetivos y sin mencionar de qué manera suprimiría prueba o la ocultaría estando en libertad, al igual que sobre la supuesta obstaculización, confirmó la resolución apelada.
Refiere que se encuentra indebidamente procesado y privado de libertad por cuanto ha desvirtuado todos los peligros procesales, pues con relación al art. 235.1 y 2 del CPP, presentó el informe de la Policía asignada al caso donde se establece que existe ya informe conclusivo advirtiéndose que concluyó la investigación y por ende la finalidad de la detención preventiva.