SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1667/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada, y señalo que: El Juez cautelar dispuso su detención preventiva por existir riesgos procesales previstos por los arts. 234.10 y 235.1 y 2 Código de procedimiento Penal (CPP) presentando por ello la cesación de su detención preventiva que le fue rechazada, reiterando nuevamente su solicitud en la que enervó el peligro de fuga quedando latente el peligro de obstaculización; en razón a ello presentó otra petición de cesación de detención preventiva con nuevos elementos como es un informe policial de la asignada al caso, que también le fue rechazada interponiendo apelación incidental, instancia en la cual los Vocales demandados confirmaron la resolución sin observar las omisiones que denunció en la apelación, como ser qué elementos de prueba suprimiría u ocultaría en libertad y en qué personas, testigos o peritos obstaculizaría la investigación, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela.