SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1667/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1667/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.3. Análisis del caso concreto

          Contra la resolución de referencia, el accionante interpuso apelación incidental, instancia en la cual, los Vocales demandados confirmaron la resolución apelada mediante el Auto de Vista de 24 de enero de 2014, argumentando que no desvirtuó el riesgo procesal de obstaculización, por cuanto al ser tío de la víctima, es decir pariente en tercer grado de consanguinidad, trató que la víctima no denuncie el hecho, lo que en efecto ocurrió, ya que la víctima no denunció por temor a las amenazas del imputado, hasta que dicho ilícito se descubrió cuando la madre de la menor la llevó al hospital, donde los galenos se percataron del hecho. Posteriormente, el imputado con el fin de esquivar su responsabilidad, trató de hacer cambiar la declaración de la víctima, asegurando que el responsable del embarazo y supuesta violación es un “Toño”, actuaciones que constituyen un peligro de obstaculización. De la misma manera se puede afirmar que el imputado estando libre puede ocultar, modificar o suprimir, falsificar, etc., los elementos de prueba, tal como el informe pericial que está pendiente de realizar, mediante el cual se establecerá el posible grado de participación del imputado en el ilícito indicado, informe que será importante en el futuro cuando el trámite llegue al juicio oral, público y continuo, puesto que ese instrumento dará pautas al tribunal que conozca el caso, por lo que es cierto que el imputado puede influir negativamente en el perito, haciendo que el entendido en la materia informe falsamente o que se comporte de manera reticente, existiendo por lo tanto latente el peligro de obstaculización.

        Lo expuesto precedentemente, evidencia que los Vocales demandados, explicaron la razón de su decisión, previa valoración de los elementos probatorios actuando correctamente y de acuerdo a derecho, determinando que el Juez a quo, realizó la ponderación de los antecedentes procesales y actuó conforme a ley al rechazar la petición del accionante, confirmando por ello, la Resolución apelada, por lo que la Resolución impugnada vía constitucional, se encuentra debidamente fundamentada, conforme al Fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; circunstancias enunciadas que determinan se deniegue la tutela solicitada por el accionante.