SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2014
Fecha: 29-Ago-2014
a)
Iván Michel Torres, Juez Segundo de Instrucción de Familia del departamento de Pando, presentó el informe escrito cursante a fs. 9, señalando: a) El accionante, no precisa en su demanda tutelar, el número de su cédula de identidad, como requisito previo para “ser identificado como persona” (sic); b) La cuestión relativa a la identidad del impetrante de tutela, fue dilucidada dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, en el que éste planteó incidente de nulidad de citación, tramitado y resuelto conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, mereciendo Resolución de rechazo; decisión asumida sobre la base de la certificación emitida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), que determinó que José Miguel Rodríguez Rodríguez, no cuenta con tarjeta de identificación personal ni puede ser ubicado en el sistema de registro de dicho Servicio; c) A momento de solicitar mandamiento de libertad, el mismo accionante figura como José Miguel Rodríguez Cárdenas; d) El argumento sobre el que se centra la acción de libertad, en sentido que el impetrante no es la persona a quién debía apremiarse, es inconsistente, siendo que ese aspecto, no fue observado por el obligado, ni aún en el certificado de nacimiento de su hijo beneficiario, otorgado conforme a la Ley 2616 de 18 de diciembre de 2003, con el consentimiento de ambos progenitores; y, e) Por lo descrito, la acción interpuesta, no se adecua a los casos de procedencia previstos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. De la asistencia familiar y la importancia en su suministro: Protección y prevalencia del interés superior del niño en el marco de la Norma Suprema y de convenios y tratados internacionales
- Dicho interés supremo del menor se revela como un principio, el cual implica una forma de comportamiento determinado, un deber ser, que delimita la actuación tanto estatal como particular en las materias que los involucra, el cual obtiene reconocimiento en el ámbito del ordenamiento jurídico internacional como nacional
- por consiguiente, es preciso regular los conflictos jurídicos derivados del incumplimiento de los derechos de los niños y su colisión con los pretendidos derechos de los adultos; que el interés superior del niño permite resolver conflictos de derechos recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto, y en ese sentido, el juzgador está obligado a adoptar aquellas medidas que aseguren la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y su menor restricción
- Fragmento 15
- III.3. Del apremio corporal como medida compulsiva para lograr la efectivización de la asistencia familiar incumplida
- Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado, a través de un mandamiento de apremio que sólo podrá ser librado por autoridad judicial competente, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por ley
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR