SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme al párrafo precedente, se advierte claramente que el accionante centra su petición de tutela, en la acción de libertad deducida, bajo el fundamento que el proceso de asistencia familiar seguido por Ledy Lexi Tirina Avellaneda, derivó en un mandamiento que ordenó el apremio de José Miguel Rodríguez Cárdenas, siendo él José Miguel Rodríguez Rodríguez. Cuestión sobre la que compele realizar las siguientes consideraciones:
Conforme a lo expuesto por el Juez Segundo de Instrucción de Familia del departamento de Pando -en el informe que presentó a efectos de desvirtuar las ilegalidades denunciadas en su contra-; se desarrolló en su Juzgado, el proceso de asistencia familiar de referencia, en el que se notificó debidamente al hoy accionante, identificado como el padre del menor beneficiario, quien habría vivido con la demandante por dos años, teniendo constancia de su paternidad a través del certificado de nacimiento de su hijo, otorgado con el consentimiento de ambos progenitores; razón por la que, rechazó el incidente de nulidad de citación y obrados, interpuesto por el hoy accionante, el 12 de enero de 2012, en relación a su identidad, dilucidando el tema relacionado a la misma, en el proceso.
En ese orden, es irrebatible la obligación del accionante, en correspondencia al oportuno suministro de la asistencia familiar a la que se halla constreñido a favor de su hijo; no pudiendo ser óbice para el cumplimiento de dicha exigencia, el error en su apellido materno, siendo que, independientemente de aquello, no existe duda respecto a que el progenitor del beneficiario es él, razón por la que precisamente, se lo notificó para estar a derecho, en el marco de un debido proceso, a cuya consecuencia, planteó incluso en la vía ordinaria el incidente de nulidad respectivo, dilucidado por la autoridad judicial demandada.
Por todo lo expuesto, no se evidencia vulneración alguna a su derecho a la libertad, ni tampoco la adecuación de su demanda tutelar a las causales de procedencia descritas en los arts. 125 de la CPE y 46 del CPCo; por cuanto su apremio, derivó de la decisión asumida por el Juez demandado, como medida compulsiva en pro de los derechos de su hijo menor de edad, quien conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Sentencia Constitucional Plurinacional, goza de especial protección en el marco de la Norma Suprema y de los convenios y tratados internacionales existentes al respecto; habiéndose seguido a dicho fin, un debido proceso, en el que se verificó la existencia de pensiones de asistencia familiar devengadas, en la suma de Bs6800.-, que el obligado debe pagar.
En mérito a lo desarrollado, corresponde confirmar la denegatoria de la tutela determinada inicialmente por el Tribunal de garantías, teniendo constancia fehaciente -se insiste- que el accionante tuvo conocimiento del proceso de asistencia familiar, al ser el mismo el obligado y quien incurrió en omisión en el pago por concepto de asistencia familiar a favor de su hijo menor de edad; no siendo factible pedir la nulidad y disposición de su libertad, por un error formal, prevaleciendo en el caso, dado el interés superior del niño, el valor supremo de la justicia, como pilar fundamental del Estado democrático de Derecho; tomando en cuenta la finalidad más alta, cual es la tutela efectiva de los derechos del beneficiario de la asistencia familiar, cuya vida misma, depende del oportuno suministro de los medios necesarios para su subsistencia, que deben ser otorgados pertinentemente por sus progenitores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. De la asistencia familiar y la importancia en su suministro: Protección y prevalencia del interés superior del niño en el marco de la Norma Suprema y de convenios y tratados internacionales
- Dicho interés supremo del menor se revela como un principio, el cual implica una forma de comportamiento determinado, un deber ser, que delimita la actuación tanto estatal como particular en las materias que los involucra, el cual obtiene reconocimiento en el ámbito del ordenamiento jurídico internacional como nacional
- por consiguiente, es preciso regular los conflictos jurídicos derivados del incumplimiento de los derechos de los niños y su colisión con los pretendidos derechos de los adultos; que el interés superior del niño permite resolver conflictos de derechos recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto, y en ese sentido, el juzgador está obligado a adoptar aquellas medidas que aseguren la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y su menor restricción
- Fragmento 15
- III.3. Del apremio corporal como medida compulsiva para lograr la efectivización de la asistencia familiar incumplida
- Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado, a través de un mandamiento de apremio que sólo podrá ser librado por autoridad judicial competente, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por ley
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR