SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2014

Fecha: 29-Ago-2014

denegó

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 31 de enero de “2013” -lo correcto es 2014-, cursante de fs. 12 a 13 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Consta la existencia del proceso de asistencia familiar interpuesto por Ledy Lexi Tirina Avellaneda contra José Miguel Rodríguez Cárdenas o José Miguel Rodríguez Rodríguez, que es la misma persona; advirtiéndose que si bien, se presenta duda en el apellido materno del obligado, no concurre error en la persona, siendo que fue éste quien convivió por dos años con la madre del beneficiario, procreando al menor AA; no pudiendo alegarse error en la identidad mediante la acción de libertad, para eludir la responsabilidad en el cumplimiento del pago de pensiones devengadas a favor del menor beneficiario, conforme a las normas del Código de Familia; 2) El apremio del accionante, derivó de la inobservancia de éste en su calidad de padre a favor de su descendiente, quien tiene múltiples necesidades (alimento, ropa, educación, etc.), comprendiendo además a un sector de vulnerabilidad de la sociedad, ampliamente protegido por la Ley Fundamental, el Código del Niño, Niña y Adolescente, así como por convenios y tratados internacionales; 3) El accionante, no demostró fehacientemente su pretensión; es decir, la restricción de su derecho a la libertad, alegada en su demanda tutelar. Contrariamente, se comprobó que se siguió en su contra un proceso de asistencia familiar, en el marco de un debido proceso e igualdad de las partes, mereciendo en consecuencia protección, los derechos del menor; y, 4) No se demostró que el impetrante de tutela hubiere sufrido persecución, procesamiento, detención o apresamiento ilegales o indebidos de acuerdo al art. 125 de la CPE, inversamente, se evidenció que intentó “sorprender” (sic) a las autoridades, con argumentos nada éticos, alejados de la verdad, incongruentes y sin sustento legal.