SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2014
Fecha: 29-Ago-2014
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 31 de enero de “2013” -lo correcto es 2014-, cursante de fs. 12 a 13 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Consta la existencia del proceso de asistencia familiar interpuesto por Ledy Lexi Tirina Avellaneda contra José Miguel Rodríguez Cárdenas o José Miguel Rodríguez Rodríguez, que es la misma persona; advirtiéndose que si bien, se presenta duda en el apellido materno del obligado, no concurre error en la persona, siendo que fue éste quien convivió por dos años con la madre del beneficiario, procreando al menor AA; no pudiendo alegarse error en la identidad mediante la acción de libertad, para eludir la responsabilidad en el cumplimiento del pago de pensiones devengadas a favor del menor beneficiario, conforme a las normas del Código de Familia; 2) El apremio del accionante, derivó de la inobservancia de éste en su calidad de padre a favor de su descendiente, quien tiene múltiples necesidades (alimento, ropa, educación, etc.), comprendiendo además a un sector de vulnerabilidad de la sociedad, ampliamente protegido por la Ley Fundamental, el Código del Niño, Niña y Adolescente, así como por convenios y tratados internacionales; 3) El accionante, no demostró fehacientemente su pretensión; es decir, la restricción de su derecho a la libertad, alegada en su demanda tutelar. Contrariamente, se comprobó que se siguió en su contra un proceso de asistencia familiar, en el marco de un debido proceso e igualdad de las partes, mereciendo en consecuencia protección, los derechos del menor; y, 4) No se demostró que el impetrante de tutela hubiere sufrido persecución, procesamiento, detención o apresamiento ilegales o indebidos de acuerdo al art. 125 de la CPE, inversamente, se evidenció que intentó “sorprender” (sic) a las autoridades, con argumentos nada éticos, alejados de la verdad, incongruentes y sin sustento legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 11
- III.2. De la asistencia familiar y la importancia en su suministro: Protección y prevalencia del interés superior del niño en el marco de la Norma Suprema y de convenios y tratados internacionales
- Dicho interés supremo del menor se revela como un principio, el cual implica una forma de comportamiento determinado, un deber ser, que delimita la actuación tanto estatal como particular en las materias que los involucra, el cual obtiene reconocimiento en el ámbito del ordenamiento jurídico internacional como nacional
- por consiguiente, es preciso regular los conflictos jurídicos derivados del incumplimiento de los derechos de los niños y su colisión con los pretendidos derechos de los adultos; que el interés superior del niño permite resolver conflictos de derechos recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto, y en ese sentido, el juzgador está obligado a adoptar aquellas medidas que aseguren la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y su menor restricción
- Fragmento 15
- III.3. Del apremio corporal como medida compulsiva para lograr la efectivización de la asistencia familiar incumplida
- Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado, a través de un mandamiento de apremio que sólo podrá ser librado por autoridad judicial competente, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por ley
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR