AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2014-RCA
Fecha: 08-Sep-2014
“Conforme a su solicitud de pronunciamiento de haberes devengados, remito a usted el Informe MTEPS/DGAJ N° 1205/2013, elaborada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado…”
Con tal determinación, de forma insistente, mediante notas dirigidas al Ministro del sector, solicitó la reincorporación a su fuente de trabajo que fungía anteriormente, pidiendo al mismo tiempo se pronuncie sobre los pagos devengados, sin que fueran respondidas; sin embargo, el 6 de septiembre de dicho año, mediante RM 569/11, fue restituida a su fuente laboral, sin hacerse referencia a la cancelación de haberes devengados. Posteriormente, el 10 de octubre de 2013, que notificada con la nota cite: D.M.T.E.P.S. Of.- 0565/2013, por la cual el Jefe de Gabinete le manifiesta que: “Conforme a su solicitud de pronunciamiento de haberes devengados, remito a usted el Informe MTEPS/DGAJ N° 1205/2013, elaborada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado…” (sic).
Añade la accionante que, de la revisión de dicho informe en el punto III Análisis legal establece que: “…De acuerdo al informe N° MT/RR.HH N° 085/13, (…) menciona que la Sra. Mariela Salazar Márquez ingresó a trabajar el 26 de octubre de 2010 hasta el 21 de marzo de 2011 y que a partir del 06 de septiembre de 2011, regresó al Ministerio al mismo cargo donde se encontraba, es decir como Directora General de Políticas de Previsión Social” (sic), que concluyendo, no corresponde la cancelación de salarios devengados, porque la RA 014/11, del recurso jerárquico no prescribe el pago de dichos salarios por días no trabajados; a ello se suma que, por Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027) en su art. 51 inc. f), prohíbe el pago por días no trabajados, por lo que no pueden ser cancelados los salarios devengados.
Es decir, el señalado informe es contrario a la Norma Suprema, por habérsele privado de sus derechos, a la salud y a la seguridad social como madre gestante y, encontrándose en desprotección en tanto fue restituida a su fuente laboral, tiempo en el que no desempeñó sus labores por la destitución de la cual fue objeto, puesto que coartaron de forma ilegal e indebida su derecho al trabajo; más aún cuando la RA 014/11, resolvió revocar los actos administrativos referidos a la destitución dispuesta por RM 164/11, y la Resolución del recurso revocatorio de 4 de abril de 2011, emitidas por el ex Ministro de la cartera citada, además de indicar que dicha instancia ministerial es la encargada de asegurar la reparación de daños y perjuicios causados; careciendo así dicho informe, de fundamento legal y resultando contrario a la Constitución Política del Estado, menos aún guarda relación con la jurisprudencia constitucional; tampoco tomó en cuenta el estado de gravidez por el que goza de inamovilidad laboral.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “Conforme a su solicitud de pronunciamiento de haberes devengados, remito a usted el Informe MTEPS/DGAJ N° 1205/2013, elaborada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado…”
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.2.
- CONFIRMAR