AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2014-RCA
Fecha: 08-Sep-2014
II.2.
Del análisis del expediente, la accionante manifiesta que ejerciendo el cargo de Directora General de Políticas de Previsión Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y encontrándose en estado de gestación, solicitó a la Jefatura de RR.HH. de dicha institución la filiación a la CNS; sin embargo, fue destituida el 22 de marzo de 2011, planteando recurso de revocatoria, que fue rechazado, consecuentemente activó el recurso jerárquico, cuya decisión resolvió revocar los actos administrativos referidos a la destitución, por vulnerar su derecho a la salud, a cuyo efecto interpuso una enmienda y complementación, la cual fue declarada improcedente. Habiendo sido reincorporada, la autoridad demandada no se pronuncia respecto de la cancelación de haberes devengados; por lo que activó la presente acción tutelar, habiendo el Tribunal de garantías, declarado la improcedencia de la acción de amparo constitucional por la inobservancia del principio de subsidiariedad.
En consecuencia, la accionante fue reincorporada a su fuente laboral mediante la RA 014/11, dictada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Auto complementario de 19 de agosto de igual año; decisión que fue conocida por la ahora accionante el 26 de ese mes y año; aperturándose de esta forma la vía para acudir a la jurisdicción constitucional y reclamar la lesión de sus derechos, toda vez; que los reclamos posteriores efectuados en instancia administrativa, no constituyen medios idóneos que permitan determinar el nuevo cómputo del plazo de caducidad de los seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional, inobservando el cumplimiento del principio de inmediatez que caracteriza a ésta acción de defensa; puesto que, se tiene que la acción fue presentada el 4 de abril de 2014.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “Conforme a su solicitud de pronunciamiento de haberes devengados, remito a usted el Informe MTEPS/DGAJ N° 1205/2013, elaborada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado…”
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.2.
- CONFIRMAR