AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2014-RCA

Fecha: 08-Sep-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 4 de abril de 2014, cursante de fs. 47 a 52, la accionante manifiesta que el 25 de octubre de 2010, fue nombrada como Directora General de Políticas de Previsión Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cuyo ejercicio, el 22 de marzo de 2011, solicitó a la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha instancia ministerial la filiación a la Caja Nacional de Salud (CNS), por su condición de embarazo de aproximadamente cuatro semanas, adjuntando documentación referida al caso y presentada a horas 16:20; no obstante, de forma intempestiva fue notificada con la Resolución Ministerial (RM) 164/11, a horas 17:30 del mismo día destituyéndola del cargo que ejercía por lo que planteó recurso de revocatoria, mereciendo auto de 4 de abril de ese año, cuyo artículo único rechazó el recurso.

El 20 de abril de 2011, interpuso recurso jerárquico, siendo notificada con la Resolución Administrativa (RA) 014/11 de 4 de agosto de igual año, que resolvió “…revocar los actos administrativos contenidos, tanto en la Resolución sin número de fecha 04 de abril de 2011, como en la Resolución Ministerial 164/11, de 22 de marzo de 2011, emitidos por el ex Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debido a que la destitución objeto del presente recurso, vulnera el derecho Constitucional a la Salud de la recurrente” (sic); presentando complementación en relación al pago de haberes por dicha cartera de Estado, petición que fue declarada improcedente y puesta a su conocimiento el 26 del citado mes y año, mediante Auto de 19 de ese mes y año; además, señala que: “…Corresponde al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitir los actos administrativos pertinentes, a efecto de que la impetrante pueda ejercer de forma efectiva y material los derechos que han sido reconocidas en la mencionada Resolución Administrativa 014/11 de 4 de agosto de 2011, que resolvió el Recurso Jerárquico referido, ha quedado agotada la vía administrativa” .