AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2014-RCA
Fecha: 08-Sep-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante señaló que el Tribunal de garantías en forma inadecuada declaró la improcedencia de la acción; manifestando que interpuso la presente acción dentro del plazo de los seis meses; añade también respecto de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, la cual debe ser agotada previamente, que no obstante de ello, en su condición de mujer gestante, encontrándose frente a un perjuicio que podría ser irreparable por una acción indebida e ilegal que emanó de las autoridades demandadas, hace viable la presente acción tutelar, sin antes haber agotado los medios o mecanismos de impugnación, tal cual se tiene en la jurisprudencia constitucional; por ello, no correspondía ser declarada improcedente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “Conforme a su solicitud de pronunciamiento de haberes devengados, remito a usted el Informe MTEPS/DGAJ N° 1205/2013, elaborada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado…”
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.2.
- CONFIRMAR