AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2014-RCA
Fecha: 08-Sep-2014
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantía mediante Resolución 17/14 de 9 de abril 2014, cursante de fs. 54 a 56, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) Al ser destituida la accionante, impugnó tal determinación mediante recurso de revocatoria, el cual al ser rechazado fue objeto de recurso jerárquico que derivó en la emisión de la Resolución Administrativa 014/11, que: “revocó los actos administrativos contenidos, tanto en la Resolución sin numero de 04 de abril de 2011, como en la Resolución Ministerial 164/11, de fecha 22 de marzo de 2011, emitidos por el ex-Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debido a que la destitución objeto del presente recurso, vulnera el Derecho Constitucional a la salud de la recurrente” (sic), efectivizando tal Resolución con la reincorporación al cargo que fungía antes de la destitución; a su vez, solicitó complementación sobre haberes devengados siendo rechazada, señalando que no procede el pago impetrado; b) Respecto del pago de haberes devengados, no está dirigido al cobro de beneficios sociales sino a derechos adquiridos como son los sueldos devengados, vacaciones y aguinaldo, por ser el trabajo un derecho tutelado por el art. 46 de la CPE, e irrenunciable conforme determina en su art. 48.III, pese a que la funcionaria pública no se encuentra sometida a la Ley General del Trabajo; hecho que no le impide reclamar y acudir a la judicatura laboral, aspectos que no fueron tomados en cuenta por la accionante; y, c) Al ser la acción de amparo un recurso extraordinario y subsidiario, procede cuando se agotaron los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten sus derechos y garantías que estima lesionados o cuando la ley no contempla ningún otro recurso, o en su caso, existiendo los mismos no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria de protección frente a un inminente o irreparable daño, que no se presenta en el caso conllevando a la improcedencia del amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “Conforme a su solicitud de pronunciamiento de haberes devengados, remito a usted el Informe MTEPS/DGAJ N° 1205/2013, elaborada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado…”
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.2.
- CONFIRMAR