Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2014-RCA
Fecha: 08-Sep-2014
Fragmento 7
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- “Conforme a su solicitud de pronunciamiento de haberes devengados, remito a usted el Informe MTEPS/DGAJ N° 1205/2013, elaborada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado…”
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.2.
- CONFIRMAR