Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
I.6. Síntesis del memorial de impugnación
El accionante, pide se remitan los antecedentes ante este Tribunal, toda vez que el incumplimiento que acusa corresponde conocerlo y resolverlo el Tribunal que originalmente conoció la acción antes planteada; empero ya solicitó dicho cumplimiento al mismo, que no lo hizo así, y ante esa omisión planteó una nueva acción; además, afirma que “…No vivimos en la CELVA…” (sic), a tiempo de preguntarse que debiera hacer si el Tribunal de garantías “…no ordena el cumplimiento ???...” (sic), ¿a quién tiene que acudir? y ¿para qué sirven las acciones constitucionales?. Agrega que la SC 1750/2011-R, tiene el valor de ley y es de cumplimiento obligatorio.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in límine”
- I.6. Síntesis del memorial de impugnación
- Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- II.3. La imposibilidad de impugnar y corregir el procedimiento de una acción tutelar o constitucional a través de otra
- II.4.
- CONFIRMAR