AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2014-RCA

Fecha: 15-Sep-2014

Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la                   SCP 0125/2012 de 2 de mayo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, citó la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, que manifestó que: Respecto a la procedencia de la acción de cumplimiento dentro de procesos judiciales asumió el siguiente entendimiento: 'De acuerdo a la doctrina, legislación y jurisprudencia comparada, la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate.