AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
II.3. La imposibilidad de impugnar y corregir el procedimiento de una acción tutelar o constitucional a través de otra
Al respecto la SCP 1235/2014 de 16 de junio, citando el razonamiento contenido en la SC 1662/2011-R de 21 de octubre, emitida por el anterior Tribunal Constitucional, estableció que: “ˋ…la jurisprudencia constitucional ha reiterado en varias Sentencias que las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar. Así, la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, estableció el siguiente entendimiento: 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar…'.
No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro…” (el resaltado es nuestro).
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in límine”
- I.6. Síntesis del memorial de impugnación
- Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- II.3. La imposibilidad de impugnar y corregir el procedimiento de una acción tutelar o constitucional a través de otra
- II.4.
- CONFIRMAR