AUTO CONSTITUCIONAL 0232/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
II.4.
En el caso de examen, el accionante, a través de un memorial que carece de sindéresis, expone hechos concernientes a una acción de cumplimiento anteriormente interpuesta, la misma que concluyó con la SC 1750/2011-R, que revocó la Resolución 03/10, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concediéndole la “tutela demandada”, respecto del despido ilegal; alude también a las decisiones adoptadas por su empleador como por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la Dirección General de dicho Ministerio, así como igualmente menciona el incumplimiento del art. 48.VI de la CPE y, por otra parte, de manera general el art. 6 del DS 0012.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in límine”
- I.6. Síntesis del memorial de impugnación
- Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- II.3. La imposibilidad de impugnar y corregir el procedimiento de una acción tutelar o constitucional a través de otra
- II.4.
- CONFIRMAR