AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
1)
El representante del ente accionante señaló que: 1) La Resolución del Tribunal de garantías, no es clara respecto al tema de subsidiariedad; dado que, si la observación efectuada se refiere a que no se hubieran planteado los recursos de alzada y jerárquico contra el proveído de inició de ejecución tributaria, este aspecto resulta incoherente, porque de antecedentes se desprende que en tiempo hábil y oportuno se utilizó la vía de impugnación que fue rechazada por la Administración Tributaria de Oruro, y tampoco tomó en cuenta que, de acuerdo al art. 109 del Código Tributario Boliviano (CTB), contra este acto administrativo no existe recurso ulterior alguno. Por otra parte, si las observaciones van dirigidas a que no se utilizaron los recursos legales contra la Resolución sancionatoria, quedó plenamente demostrado que su persona nunca tuvo conocimiento del proceso iniciado y culminado en su contra, el cual se encuentra viciado de nulidad al haberse notificado solo al importador mediante edicto y no así a él en ninguna de las formas previstas por el Código Tributario Boliviano; es decir, de manera personal; por lo que, no existe otro medio legal para la reparación inmediata de los principios y garantías constitucionales demandados; y, 2) Respecto a la inmediatez aludida, al no haberse valorado los aspectos denunciados no se toma en cuenta que los efectos del acto reclamado continúan vigentes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR