Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
I.2.
El representante de la empresa accionante estima que fueron lesionados los derechos al debido proceso y a la defensa, y los principios de irretroactividad y seguridad jurídica citando al efecto los arts. 115.II, 116.II, 117.I, 119.II, 123 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR