Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 006/2014 de 15 de agosto, cursante de fs. 25 a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Daniel Mallea Villanueva en representación legal de la empresa unipersonal Consultores Especializados en Servicios Aduaneros “CESA” Agencia Despachante de Aduana contra Ernesto Víctor Zaconeta Quintana, Gerente Regional a.i. Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR