AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2014, cursante de fs. 17 a 23, el representante de la empresa accionante, manifiesta que dentro del proceso administrativo por omisión de pago seguido en su contra por la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, resolvieron declarar firme la Vista de Cargo GROGR UFIOR 018/2006 de 8 de mayo, para posteriormente proceder a la notificación mediante edictos al importador, Edwin Flores Quispe, con la Resolución Determinativa GROGR ULEOR 161/2007 de 13 de julio; sin embargo, dicha Resolución nunca le fue notificada de forma personal, condenándolo sin haberle dado la oportunidad de defenderse correctamente y presentar los descargos correspondientes; puesto que, todo acto administrativo que impone sanciones debe ser notificado de forma personal.
Refiere que la autoridad ahora demandada, emitió el proveído de ejecución tributaria AN-GRORU-RD-0138/2013 de 30 de septiembre, sin apreciar correctamente la existencia de vicios de nulidad respecto a la notificación con la Resolución Determinativa antes citada; además, no valoró coherentemente los antecedentes del proceso; puesto que, no puede ser considerado deudor solidario en un procesamiento por omisión de pago en el que, por un olvido “discrecional” de funcionarios aduaneros, no cobraron la multa al importador, pretendiendo hacerlo ahora a la empresa unipersonal “CESA” Agencia Despachante de Aduana -ahora accionante-.
Alega por otra parte que, la Resolución Determinativa GROGR ULEOR 161/2007, fue emitida extemporáneamente, puesto que los hechos emergentes de la Vista de Cargo GROGR UFIOR 018/2006, prescribieron al haber transcurrido más de cuatro años; pues, se debe tomar en cuenta que el proceso de fiscalización se tramitó en vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada, en la cual no existían la imprescriptibilidad de los adeudos al Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR