AUTO CONSTITUCIONAL 0234/2014-RCA
Fecha: 15-Sep-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 006/2014 de 15 de agosto, cursante de fs. 25 a 33 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) No se cumplió con el principio de inmediatez; dado que, expresamente se refiere que el proveído de ejecución tributaria AN-GRORU-RD 0138/2013, es el acto que sirve para establecer la legitimación pasiva, y el cómputo para exigir derechos y garantías inicia desde la vigencia del mismo; consiguientemente, transcurrieron más de seis meses para hacer los reclamos correspondientes; y, b), Respecto a la subsidiariedad, habiendo sido notificado a la parte accionante con el referido proveído de ejecución tributaria, tenía la posibilidad de iniciar los recursos que la ley franquea para reclamar las anomalías invocadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR