Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
Fragmento 7
Sin embargo de lo señalado, la jurisprudencia constitucional determinó una excepción al principio de subsidiariedad, prescindiendo de esa naturaleza supletoria ante una posible lesión al o los derechos y garantías invocados, y por consiguiente, resultar como consecuencia un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, mereciendo esto protección inmediata; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias, es posible activar inmediatamente esta vía tutelar una vez sean, compulsados los antecedentes y verificados los hechos ilegales o indebidos, y de esta manera, se otorgue una tutela provisional.