AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2014-RCA

Fecha: 17-Sep-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria, nulidad de proyecto de minuta, reivindicación de inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por la ahora demandada contra el accionante y otros; se pronunció la Sentencia 0-031/11 de 6 de septiembre, en cuyo tenor declaró improbada la demanda y ordenó la restitución del bien inmueble objeto del litigio; en apelación, se confirmó la Sentencia impugnada regulando costas; y el recurso de casación, fue determinado improcedente en la forma e infundado en el fondo.

Agregan que, habiéndose demostrado la titularidad del derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis, el accionante solicitó el mandamiento de desapoderamiento y procedió a su ejecución el 15 de octubre de 2013; no obstante, no surtió efecto alguno porque la hoy demandada se ocultó maliciosamente y no se la pudo encontrar. Posteriormente, afirman que “…en fecha 10 de abril del presente año, nos constituimos una vez más en nuestro domicilio con un nuevo mandamiento de desapoderamiento de fecha 3 de abril de 2014, sin embargo pese a la obstaculización de la accionada debido a su conducta agresiva y la de su abogada (…) logramos desapoderarlas del bien inmueble, y finalmente logramos ingresar a nuestro hogar…” (sic).

No obstante lo anotado, el 11 de abril de 2014, al promediar las 18:00 horas, un camión marca Volvo ingresó violentamente por la puerta logrando abrir e  ingresando, junto con su abogada y veinticinco personas, la ahora demandada, Prisca Beatriz Zurita Rojas, quienes armadas con palos y otros objetos contundentes, procedieron a despojar al accionante y su familia del inmueble, provocando que tengan que vivir en alquiler en perjuicio de su patrimonio.