AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2014-RCA

Fecha: 17-Sep-2014

II.1. Marco normativo constitucional y legal

El primer parágrafo del recientemente glosado art. 129 de la CPE, regula el principio de subsidiariedad que rige para las acciones de amparo constitucional, consistentes en el agotamiento previo de todas las vías idóneas de impugnación intraprocesal, antes de activar el mecanismo constitucional de defensa.

El segundo parágrafo, refiere al principio de inmediatez, en atención al cual, corresponde a los accionantes o sus representantes cuidar que la demanda sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que crea atentatoria de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque como se señaló, la norma transcrita precedentemente es categórica al otorgar el plazo máximo para su interposición −seis meses−, término que anteriormente se encontraba establecido sólo vía jurisprudencial.