Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
improcedencia “in límine”
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber declarado la improcedencia “in límine”, aunque debió declarar simplemente la improcedencia, de la presente acción de amparo constitucional, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, ni aplicó debidamente los alcances para la admisión de esta acción tutelar.