AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2014-RCA

Fecha: 17-Sep-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, los representantes del accionante alegan que, no obstante que su mandante es el actual titular del derecho propietario del bien inmueble objeto de la presente acción, al haberlo consolidado luego de un proceso judicial de usucapión decenal o extraordinaria, nulidad de proyecto de minuta, reivindicación de inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido en su contra, y logrando desapoderar el bien para habitar en el mismo; posteriormente, la parte perdidosa ―hoy demandada― procedió a ingresar al inmueble del ahora accionante donde se encontraba su familia, y haciendo uso de la fuerza, usando un camión marca Volvo, y acompañada de veinticinco personas armadas con palos y otras armas contundentes, procedió a despojarlos del mismo; provocando que actualmente vivan en alquiler.

Consiguientemente, por los hechos de violencia ocasionados al accionante y a su familia, éstos procedieron en calidad de víctimas a denunciar ante el Ministerio Público a Prisca Beatriz Zurita Rojas, Olga Vallejos Castro y Lourdes NN; el 14 de abril de 2014, por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves y graves, robo y avasallamiento; iniciando de esa manera, un proceso penal (fs. 83 a 86 vta.); y, además habrían suscrito un Acta Notarial de Verificación de bien inmueble y fotografías del mismo, ante Notario de Fe Publica (fs. 77 a 79).

Analizada la problemática expuesta, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional es uniforme al determinar la existencia de excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho; es decir, que al supuesto afectado, no se le impone la carga de agotamiento previo de los medios de impugnación procesal, previo a acudir a la presente acción. De donde se extrae que tampoco corresponde declarar su improcedencia por existir una vía simultánea de tramitación de la denuncia, como en el presente caso resulta ser la vía penal, en la que se demandó, además del avasallamiento, la comisión de delitos penales.

Sin embargo de ello, corresponde señalar que el objetivo de la presente acción es distinto al proceso penal, puesto que lo que se pretende vía acción de amparo constitucional es obtener una tutela provisional y eficaz; pero por sobre todo inmediata, ante la comisión de actos cometidos por mano propia, hasta que las denuncias sean resueltas en la vía legal que corresponda.