AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
improcedencia
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 91 a 92 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción planteada; bajo los siguientes fundamentos: a) El 11 de abril de 2014, el accionante formuló denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves, graves, robo y avasallamiento ante el Fiscal de turno adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Cochabamba; b) La presente acción se planteó el “14 de agosto de 2014”, solicitando excepción a la subsidiariedad; y, c) Por lo tanto, se abrió la competencia de la autoridad fiscal penal, quien deberá brindar respuesta al conflicto; “…por lo que, al haber el accionante activado de manera simultánea otras formas de reclamación, la jurisdicción constitucional, se encuentra impedida de conocer esta acción, a fin de no provocar confrontación con la jurisdicción ordinaria” (sic).