AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
1)
El accionante señaló que: 1) No solicitó complementación del Auto Supremo 25, porque lo que pide es, la nulidad parcial de éste, pues considera que los fundamentos de la Resolución, lesionan sus derechos y garantías, al negarse la posibilidad de impugnar, la RA 23-00763-09, en la vía administrativa, y hacerle corresponsable del error cometido por la Administración Tributaria de Cochabamba; 2) Pide la rectificación de fondo respecto al criterio adoptado por las autoridades demandadas, a fin que se le restablezcan sus derechos y garantías constitucionales, de manera que pueda acceder a los recursos previstos por ley; y, 3) Al haber agotado todas las instancias en la vía ordinaria, considera que es procedente la acción de amparo constitucional para rectificar el error alegado y restituir sus derechos y garantías conculcados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Por otra parte, se aclara que el Sr. EDUARDO PEREIRA SANZETENEA, en resguardo de sus intereses, tiene la facultad de impugnar la presente Resolución en la vía administrativa, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), o en la vía judicial, ante la Corte Superior de Distrito, considerando los 20 días de plazo establecido en la Ley 2492 y los 15 días de plazo establecido en la Ley 1340, respectivamente
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.2. Sobre la complementación y enmienda
- Quedando claro entonces que, la explicación, complementación y enmienda, no se constituye en un medio intra procesal que deba ser solicitado por la parte agraviada a fin de observar el principio de subsidiariedad que exige la presente acción de defensa
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión