Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Por otra parte, se aclara que el Sr. EDUARDO PEREIRA SANZETENEA, en resguardo de sus intereses, tiene la facultad de impugnar la presente Resolución en la vía administrativa, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), o en la vía judicial, ante la Corte Superior de Distrito, considerando los 20 días de plazo establecido en la Ley 2492 y los 15 días de plazo establecido en la Ley 1340, respectivamente
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.2. Sobre la complementación y enmienda
- Quedando claro entonces que, la explicación, complementación y enmienda, no se constituye en un medio intra procesal que deba ser solicitado por la parte agraviada a fin de observar el principio de subsidiariedad que exige la presente acción de defensa
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión