AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2014-RCA
Fecha: 17-Sep-2014
Por otra parte, se aclara que el Sr. EDUARDO PEREIRA SANZETENEA, en resguardo de sus intereses, tiene la facultad de impugnar la presente Resolución en la vía administrativa, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), o en la vía judicial, ante la Corte Superior de Distrito, considerando los 20 días de plazo establecido en la Ley 2492 y los 15 días de plazo establecido en la Ley 1340, respectivamente
Agrega que, en el trámite sumario contravencional presentó sus respectivos descargos; sin embargo, la Administración Tributaria de Cochabamba, dictó las Resoluciones Administrativas (RRAA) de 27 de agosto ―23-00763-09― y 24 de septiembre de 2009, mediante las cuales señaló: “'Por otra parte, se aclara que el Sr. EDUARDO PEREIRA SANZETENEA, en resguardo de sus intereses, tiene la facultad de impugnar la presente Resolución en la vía administrativa, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), o en la vía judicial, ante la Corte Superior de Distrito, considerando los 20 días de plazo establecido en la Ley 2492 y los 15 días de plazo establecido en la Ley 1340, respectivamente”' (sic). Por lo que, planteó la impugnación en la vía judicial, la cual mereció Sentencia de 12 de agosto de 2011, que fue contraria a sus intereses; motivo por el que interpuso apelación, siendo resuelta por Auto de Vista 010/2013 de 12 de marzo, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia de primera instancia; y, finalmente indica que, contra la decisión de segunda instancia formuló recurso de casación, resuelto Auto Supremo 25 de 17 de febrero de 2014, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que pronunció: '''…ANULA obrados inclusive hasta el Auto de 29 de septiembre de 2009 de fojas 11, por el que el Juez a-quo admitió la demanda y corrió en traslado, debiendo rechazar a limine la 'Demanda contencioso-tributaria'” (sic); determinación judicial que transgrede sus derechos y garantías constitucionales; puesto que, la Administración Tributaria le indujo en error, debiendo disponer que acuda a la vía administrativa para impugnar la RA de 27 de agosto de 2009, en el plazo de veinte días, porque a pesar que fue víctima, se le hace aparecer como corresponsable de dicho error; anulando el proceso contencioso tributario sin darle ninguna posibilidad de impugnar la mencionada Resolución en la vía administrativa, dejándolo en total estado de indefensión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Por otra parte, se aclara que el Sr. EDUARDO PEREIRA SANZETENEA, en resguardo de sus intereses, tiene la facultad de impugnar la presente Resolución en la vía administrativa, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), o en la vía judicial, ante la Corte Superior de Distrito, considerando los 20 días de plazo establecido en la Ley 2492 y los 15 días de plazo establecido en la Ley 1340, respectivamente
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.2. Sobre la complementación y enmienda
- Quedando claro entonces que, la explicación, complementación y enmienda, no se constituye en un medio intra procesal que deba ser solicitado por la parte agraviada a fin de observar el principio de subsidiariedad que exige la presente acción de defensa
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión