Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2014-RCA
Fecha: 25-Sep-2014
Fragmento 5
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan acción
- improcedencia
- I.
- Fragmento 5
- II.2. Legitimación activa para la presentación de amparo constitucional
- II.3. Subsidiariedad de las acciones de amparo constitucional
- II.4. Mecanismos de impugnación administrativa
- II.5. Legitimación pasiva de los entes colegiados
- II.6. Análisis del caso concreto