AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2014-RCA
Fecha: 25-Sep-2014
II.5. Legitimación pasiva de los entes colegiados
La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. Dicho de otro modo, es la capacidad jurídica que se otorga a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer o presentar su informe ante un Tribunal de garantías y de esta forma, responder por los hechos ilegales o indebidos que restringen o lesionen derechos y garantías fundamentales; por lo que, es imprescindible individualizar correctamente a la autoridad o persona demandada que presuntamente restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado.
Respecto a la legitimación pasiva de entes colegiados, el antes Tribunal Constitucional en la SC 0059/2004-R de 14 de enero, estableció lo siguiente: “…cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella…”. Línea jurisprudencial reiterada por las SSCC 1098/2003-R, 1754/2003-R, 0295/2004-R y 0088/2005-R, entre otras.
Precisando lo señalado, la SC 0711/2005-R de 28 de junio, determinó que: “En consecuencia, para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor, el que necesariamente debe estar determinado por los hechos que le sirven de causa a su acción, debiendo preguntarse, en cada caso, quienes son los que asumieron efectivamente la decisión lesiva a sus derechos, no siendo suficiente identificar sólo a los que firmaron dichos actos o resoluciones; cuyo fundamento jurídico se sustenta en el hecho de permitirle al juez constitucional verificar si los derechos afectados, lo son por todos los miembros de la entidad pública o particular a quienes se demanda, sobre los cuales, en caso de que la Resolución conceda el amparo, se establecerá la existencia o no de responsabilidad civil y penal (…), para cuyo efecto el recurrido de amparo debe ejercer el derecho a la defensa en forma irrestricta”.
Complementando a este entendimiento la SC 0529/2010-R de 12 de julio concluyó lo que sigue: “Se concluye entonces, que la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad de que se otorgue la tutela solicitada al verificarse una lesión de derechos, situación en la que se dispondría la emisión de un nuevo pronunciamiento o resolución conforme a derecho; sin embargo, si la acción no está dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, la disposición carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida”.
En consecuencia, la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse en primer lugal que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además −claro está− que por un principio de igualdad, la responsabilidad civil y penal que pudiese surgir debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y/u omisión indebida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan acción
- improcedencia
- I.
- Fragmento 5
- II.2. Legitimación activa para la presentación de amparo constitucional
- II.3. Subsidiariedad de las acciones de amparo constitucional
- II.4. Mecanismos de impugnación administrativa
- II.5. Legitimación pasiva de los entes colegiados
- II.6. Análisis del caso concreto