AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2014-RCA
Fecha: 25-Sep-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan acción
Dentro del proceso administrativo seguido en su contra, por la presunta infracción comprendida en el art. 68 inc. f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, correspondientes a dieciséis Declaraciones Únicas de Importación, se pronunció la Resolución de Directorio RD 03-022-11 de 28 de octubre de 2011, imponiendo la sanción administrativa de revocatoria de autorización de ejercicio de actividades a ella y al Despachante de Aduana, Orlando Calderón Delgado. Fallo confirmado en revocatoria, mediante la Resolución RD 03-024-11 de 29 de diciembre del mismo año.
Posteriormente −alega−, el 19 de marzo de 2012, dedujo demanda contencioso administrativa, que concluyó con la Sentencia 442/2013 de 23 de octubre, que la declaró probada y en consecuencia anuló obrados hasta la Resolución 03-022-11; es decir, hasta que se emita nueva resolución sancionatoria en base a los razonamientos expuestos en ella. Es así que, el 27 de marzo de 2014, el Directorio de la ANB, dictó la Resolución de Directorio RD 03-014-14, pero lo hizo en similares términos que la anterior.
Contra la Resolución de Directorio RD 03-014-14, planteó recurso de revocatoria, que fue rechazado por la administración tributaria y confirmada la decisión en todas sus partes, mediante Resolución de Directorio RD 03-022-14 de 21 de mayo de 2014, cuyo texto no se ajusta a las determinaciones asumidas por la Sentencia 442/2013, que tiene autoridad de cosa juzgada; por lo que incurrió en omisión indebida de motivación, vulnerando el debido proceso, puesto que nuevamente se limitó a establecer responsabilidades sin comprobar la supuesta infracción que se le atribuye; tampoco comprueba la existencia e identificación de tercera persona que hubiere utilizado la clave de acceso personal al sistema “SIDUNEA”; si no que se basa en la simple afirmación del Despachante de Aduana según un memorial, en sentido que se hubiere producido una manipulación informática después de concluido el despacho; no existe antecedente alguno que demuestre la intervención de un tercero; y, no se sustenta en la prueba idónea, únicamente se basa en una presunción ilógica.
Por otra parte, tampoco absuelve las cuestiones planteadas en el recurso de revocatoria y se contrapone a las determinaciones emitidas por la Sentencia 442/2013, incurriendo en inobservancia del principio de congruencia; inhabilitándola por más de dos años y cuatro meses, privándole del derecho al trabajo y a ejercer la prestación de servicios en despachos aduaneros con el consiguiente perjuicio económico ocasionado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan acción
- improcedencia
- I.
- Fragmento 5
- II.2. Legitimación activa para la presentación de amparo constitucional
- II.3. Subsidiariedad de las acciones de amparo constitucional
- II.4. Mecanismos de impugnación administrativa
- II.5. Legitimación pasiva de los entes colegiados
- II.6. Análisis del caso concreto